Un sujeto obligado por la normativa de prevención del blanqueo de capitales tiene un cliente de riesgo alto desde el 1 de septiembre de 2027. Su manual fija una revisión anual. El 20 de agosto de 2028, antes de que venza el año, la entidad revisa la información del cliente y comprueba que todo sigue igual: el mismo titular real, la misma actividad, los mismos datos. No cambia nada. El 10 de enero de 2029, alguien mira el calendario y se pregunta:
¿La próxima revisión vence el 20 de agosto de 2029, o el cliente está vencido desde septiembre de 2028?
La respuesta depende de una palabra.
El Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), aplicable desde el 10 de julio de 2027 (art. 90: «Será aplicable a partir del 10 de julio de 2027»), regula el plazo en su art. 26.2. El primer párrafo fija la obligación: «las entidades obligadas velarán por que los documentos, los datos o la información pertinentes del cliente se mantengan actualizados». El segundo, el plazo: «El período entre las actualizaciones dela información del cliente conforme al párrafo primero dependerá del riesgo que plantea la relación de negocios y no será en ningún caso superior a: a) un año, en el caso de los clientes de riesgo elevado a los que se aplican las medidas de la sección 4 del presente capítulo; b) cinco años, en el caso de todos los demás clientes». («Dela» es una errata del texto publicado).
El plazo se mide entre actualizaciones. Y el propio artículo distingue actualizar de revisar. El apartado 3, sobre las revisiones por eventos, dice que las entidades «revisarán y, cuando proceda, actualizarán la información del cliente».
El Real Decreto 304/2014, que se aplica hasta esa fecha, usa otra palabra. Su art. 11.2 dice: «Los sujetos obligados realizarán periódicamente procesos de revisión con objeto de asegurar que los documentos, datos e informaciones obtenidos como consecuencia de la aplicación de las medidas de debida diligencia se mantengan actualizados y se encuentren vigentes». Y fija la periodicidad de esos procesos: «El manual a que se refiere el artículo 33 determinará, en función del riesgo, la periodicidad de los procesos de revisión documental que para los clientes de riesgo superior al promedio será, como mínimo, anual».
El RD cuenta revisiones. El AMLR cuenta actualizaciones.
Una revisión que confirma que nada ha cambiado, ¿es una actualización?
Con el RD no hay duda: es un «proceso de revisión», y cuenta. La revisión del 20 de agosto de 2028 abre un nuevo periodo, que vence el 20 de agosto de 2029.
Con el AMLR caben dos lecturas:
La segunda lectura tiene una consecuencia incómoda, pero sale de la letra. En el ejemplo, la última actualización es la diligencia debida inicial, del 1 de septiembre de 2027. El año venció el 1 de septiembre de 2028, y el cliente está vencido desde el día siguiente, aunque la entidad lo revisó a tiempo. Un cliente cuya información no cambia nunca estaría siempre vencido.
Es el caso 02 del corpus (resultado esperado), con datos sintéticos:
$ plazos-actualizacion corpus/02-revision-sin-cambios-vencida-con-ac-2.json
Cliente CLI-FICTICIO-02
Fecha de referencia: 2029-01-10 · AMLR aplicable desde el 2027-07-10
[…]
Próxima revisión y estado el 2029-01-10:
ley_rd 2029-08-20 en_plazo
amlr 2028-09-01 o 2029-08-20 indeterminado
[…]
Qué hay que decidir para salir del indeterminado (D-30, D-36):
amlr:
AC — ¿Una revisión sin cambios cuenta como actualización para el AMLR? (S-6, §2.3)
AC-1 (sí cuenta): en_plazo, 2029-08-20
AC-2 (no cuenta): vencida, 2028-09-01
Datos: cliente.revisiones[1] (REV-FICTICIO-2)
[…]
Con el RD, en plazo hasta el 20 de agosto de 2029. Con el AMLR, indeterminado: con AC-1 en plazo y con AC-2 vencida desde el 2 de septiembre de 2028. La pregunta que decide es una sola, y la salida la nombra.
El caso anterior es un cliente nuevo, que solo ha conocido el AMLR. Con un cliente que ya lo era el 10 de julio de 2027 aparece otra pregunta, porque ningún texto dice qué norma juzga una revisión hecha después de esa fecha dentro de un periodo que empezó con el RD. El AMLR no tiene ninguna disposición transitoria sobre el seguimiento continuo, y la Ley 10/2010, consolidada a 21 de marzo de 2026, no tiene ninguna adaptación.
El caso 07 del corpus (resultado esperado) es un cliente de riesgo medio desde 2020, con un manual de 36 meses. Se revisó el 15 de enero de 2025 y otra vez el 1 de diciembre de 2027, sin encontrar cambios.
Con el RD, la revisión de diciembre cuenta y la próxima vence el 1 de diciembre de 2030. Pero para una de las lecturas de la transición, T-1, el periodo en curso el 10 de julio de 2027 termina con el RD, y la primera revisión que cuenta después de esa fecha lo cierra y abre uno del AMLR. La revisión de diciembre es posterior a esa fecha. Si la juzga el AMLR y una revisión sin cambios no es una actualización, no abre el periodo del AMLR. Y como es posterior al 10 de julio de 2027, tampoco entra en el periodo del RD, que solo cuenta las revisiones anteriores. Ninguna norma la cuenta. El cliente sigue en el periodo del RD que empezó en enero de 2025, y ese periodo venció el 15 de enero de 2028. En marzo de 2028, el cliente está vencido desde hace mes y medio. Lo revisaron hace tres meses.
$ plazos-actualizacion corpus/07-revision-de-2027-que-ninguna-norma-cuenta.json
[…]
T-1:
AC — ¿Una revisión sin cambios cuenta como actualización para el AMLR? (S-6, §2.3)
AC-1 (sí cuenta): en_plazo, 2030-12-01 o 2032-12-01
AC-2 (no cuenta): vencida o en_plazo, 2028-01-15 o 2030-12-01 o 2032-12-01; aún depende de TR
Datos: cliente.revisiones[2] (REV-FICTICIO-3)
TR — ¿Qué norma decide si una revisión posterior a A cierra el periodo del RD? (S-16, D-33, §5.2)
TR-1 (el AMLR): en_plazo o vencida, 2028-01-15 o 2030-12-01 o 2032-12-01; aún depende de AC
TR-2 (el RD, mientras dura su periodo): en_plazo, 2030-12-01 o 2032-12-01
Datos: cliente.revisiones[2] (REV-FICTICIO-3)
[…]
Aquí hay dos preguntas y dependen una de otra. Si la revisión sin cambios cuenta (AC-1), no hace falta responder la segunda: el cliente está en plazo. Si no cuenta (AC-2), el resultado depende de qué norma juzga la revisión (TR). Solo la combinación de AC-2 con TR-1 da el vencimiento del 15 de enero de 2028.
El art. 26.5 del AMLR encarga a la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA; «ALBC» en la versión española) directrices sobre el seguimiento continuo. En septiembre de 2026 solo existe un borrador sometido a consulta, sin efecto normativo: el «Consultation Paper. Draft Guidelines on ongoing monitoring of a business relationship under Article 26(5) of Regulation (EU) 2024/1624», de 3 de junio de 2026, publicado solo en inglés. La consulta se cerró el 3 de septiembre de 2026, y la AMLA anuncia las directrices finales para el cuarto trimestre (ap. 2.1: «final guidelines, that will be issued in Q4 2026»).
El borrador no resuelve la pregunta. No dice en ningún apartado si una revisión que no cambia nada es una actualización a efectos del plazo del art. 26.2. Lo que sí dice, con la traducción propia entre corchetes:
Los apartados 12 y 14 apuntan a que confirmar la información es una manera de actualizarla. Los apartados 19 y 20 tratan como revisión periódica del art. 26.2 una revisión que puede no cambiar nada. Pero ninguno dice que esa revisión abra un nuevo periodo. Y el apartado 2, el único que habla del plazo siguiente, dice «can reset», no «resets». Son indicios de un borrador, no una respuesta. Por eso la herramienta mantiene las dos lecturas, y el caso se documenta en ambiguedades.md, S-6. El «can reset» es otro caso, S-3, que depende solo del borrador y tiene su propia sección.
La lectura TR del caso 07 no estaba en la primera versión del cálculo. La primera versión decidía, en las lecturas T-1 y T-3, si una revisión posterior al 10 de julio de 2027 cerraba el periodo del RD contando con las reglas del AMLR. No lo decía en ningún sitio: era el orden en que el código comprobaba las condiciones. Al revisar la lógica de transición buscando todos los puntos donde el orden entre las dos normas decidía el resultado, aparecieron cuatro. Todas eran decisiones jurídicas:
Las tres primeras cambian el estado del cliente. Ninguna estaba escrita en la especificación, y ninguna habría aparecido en la salida: el resultado habría sido una fecha limpia, sin rastro de que había una elección detrás. Las cuatro aparecieron al revisar la lógica de transición buscando expresamente dónde decidía el orden de comprobación. No las encontraron los tests, que comprobaban lo que la especificación decía, ni los ejemplos, que no pasaban por esas combinaciones.
plazos-actualizacion-pbc calcula la fecha de la próxima revisión obligatoria de la información de un cliente, en una fecha dada, en seis regímenes:
Donde la norma no resuelve una pregunta, calcula una lectura por cada respuesta. Si las lecturas dan estados distintos, el régimen da indeterminado. Luego atribuye el indeterminado a las preguntas que lo causan: una pregunta lo causa si, en alguna combinación de las demás respuestas, cambiar solo la suya cambia el estado (D-30). El informe presenta esas preguntas como decisiones:
No elige. Quien tiene que decidir sabe qué decide y qué pasa con cada opción.
Las preguntas que la norma deja abiertas, diecisiete en total, están en docs/ambiguedades.md. Cada una lleva qué dice la norma, por qué no determina un comportamiento único, qué hace la implementación y cómo se señala en la salida. Las que dependen del borrador de la AMLA están aparte, porque pueden cambiar con las directrices finales.
Una herramienta que devuelve «próxima revisión: 20 de agosto de 2029» para el cliente del caso 02 ha decidido que una revisión sin cambios es una actualización. Una que devuelve «vencida» ha decidido lo contrario. Las dos decisiones son defendibles, y ninguna la toma un texto.
Una herramienta que devuelve una sola fecha está respondiendo preguntas jurídicas sin decir cuáles. Y no todas están a la vista en la especificación: algunas las responde el orden en que el código comprueba las condiciones. La alternativa es que la herramienta calcule todas las respuestas que los textos permiten, diga de qué artículo sale cada una y convierta cada indeterminado en las preguntas que hay que responder. La decisión sigue siendo necesaria, pero la toma quien responde de ella, sabiendo que la está tomando.
El código, la especificación, el corpus y las fuentes con su versión y su huella están en github.com/mshodai/plazos-actualizacion-pbc. Las citas del AMLR son del texto publicado en el DO L de 19.6.2024; las del RD 304/2014, de su texto consolidado con última modificación de 24 de abril de 2024; las del borrador de la AMLA, del documento de consulta de 3 de junio de 2026 (docs/fuentes/FUENTES.md).
Este artículo es un análisis de la arquitectura de una herramienta de cálculo, no asesoramiento jurídico.