Un sujeto obligado por la normativa de prevención del blanqueo de capitales tiene un sistema que genera alertas sobre las operaciones de sus clientes. Otro sistema analiza la operativa señalada y propone si comunicarla o no. Al final, alguien decide. En España, hoy, ese alguien tiene nombre. Desde el 10 de julio de 2027, con el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), no está claro que lo tenga.
¿Quién decide la comunicación de una operación sospechosa cuando interviene un sistema de IA, y qué tiene que quedar registrado?
El Real Decreto 304/2014 dice quién decide y cómo. Art. 25.2: «Concluido el análisis técnico, el representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión adoptará, motivadamente y sin demora, la decisión sobre si procede o no la comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión, en función de la concurrencia en la operativa de indicios o certeza de relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo».
Admite una alternativa colegiada, con una condición exigente. El mismo artículo: «el procedimiento de control interno del sujeto obligado podrá prever que la decisión sea sometida, previamente, a la consideración del órgano de control interno. En estos casos, el órgano de control interno adoptará la decisión por mayoría, debiendo constar expresamente en el acta, el sentido y motivación del voto de cada uno de los miembros».
El representante no es un cargo abstracto. La Ley 10/2010, art. 26 ter.1: «Los sujetos obligados designarán como representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión a una persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad». Y el apartado 2: «Con las excepciones que se determinen reglamentariamente, la propuesta de nombramiento del representante, acompañada de una descripción detallada de su trayectoria profesional, será comunicada al Servicio Ejecutivo de la Comisión».
La automatización existe en la norma española, pero antes de la decisión. El RD, art. 23: las alertas «serán revisadas a efectos de determinar si procede el examen especial de la operación», y «En el caso de sujetos obligados cuyo número anual de operaciones exceda de 10.000, será preceptiva la implantación de modelos automatizados de generación y priorización de alertas». La Ley, art. 17, pide al procedimiento de examen especial «la utilización de aplicaciones informáticas apropiadas».
Ni la Ley ni el RD, en sus textos consolidados, mencionan la inteligencia artificial.
El AMLR, aplicable «a partir del 10 de julio de 2027» (art. 90), sí la menciona. Art. 76.5: «Las entidades obligadas podrán adoptar decisiones resultantes de procesos automatizados, incluida la elaboración de perfiles […], o de procesos que impliquen sistemas de inteligencia artificial con arreglo a la definición que figura en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2024/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo».
Ese «2024/XXX» es literal. El AMLR se publicó el 19 de junio de 2024, y el Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act), el 12 de julio, como Reglamento (UE) 2024/1689. La nota 45 del AMLR lo describe como «pendiente de publicación en el Diario Oficial». La identificación con el 2024/1689 es la única razonable por el título, pero el texto publicado no la hace.
El art. 76.5 pone tres condiciones. La que importa aquí es la letra b): «toda decisión de entablar o negarse a entablar o mantener una relación de negocios con un cliente, o de llevar a cabo o negarse a realizar una operación ocasional para un cliente, o de aumentar o reducir el alcance de las medidas de diligencia debida […] esté sujeta a una intervención humana significativa para garantizar la exactitud y adecuación de dicha decisión».
La decisión de comunicar una sospecha no está en esa lista. La letra c) la nombra, pero para excluirla: el cliente puede obtener una explicación e impugnar la decisión, «excepto en relación con el informe a que se refiere el artículo 69 del presente Reglamento».
Caben dos lecturas, y el texto no elige:
Tampoco dice quién decide. Art. 11.2: «El responsable del cumplimiento normativo también será responsable de comunicar las operaciones sospechosas a la UIF conforme al artículo 69, apartado 6». Y el art. 69.6: esa persona «remitirá la información». «Comunicar» y «remitir» pueden leerse como el acto de enviar o como incluir la decisión de hacerlo.
Si el sistema fuera de alto riesgo según el AI Act, quien lo despliega tendría obligaciones propias, entre ellas conservar los archivos de registro que el sistema genere. Art. 26.6: «Los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo conservarán los archivos de registro que los sistemas de IA de alto riesgo generen automáticamente […] de al menos seis meses».
Pero el anexo III, que enumera los sistemas de alto riesgo por su uso, no recoge la prevención del blanqueo. El caso más próximo es el punto 5, letra b): «Sistemas de IA destinados a ser utilizados para evaluar la solvencia de personas físicas o establecer su calificación crediticia, salvo los sistemas de IA utilizados al objeto de detectar fraudes financieros».
El borrador de directrices de la Comisión sobre la clasificación de los sistemas de alto riesgo, que es un borrador no vinculante, lo lee así. Apartado 309: «AI systems intended to be used for anti-money laundering and for countering the financing of terrorism (‘AML/CFT’) are not covered by the exception […]. Such systems are nevertheless out of scope to the extent their intended use does not cover the assessment of creditworthiness» [los sistemas destinados a la prevención del blanqueo no están cubiertos por la excepción; con todo, quedan fuera del ámbito en la medida en que su uso previsto no incluya la evaluación de la solvencia]. Y pone el ejemplo de una firma que usa un sistema de detección del blanqueo para cumplir sus propias obligaciones: «will not be considered to act on behalf of law enforcement authorities» [no se considerará que actúa en nombre de las autoridades garantes del cumplimiento del Derecho].
Si esa lectura se mantiene en las directrices finales, anunciadas para finales de 2026, un sistema de prevención del blanqueo que no evalúe solvencia no será de alto riesgo, y las obligaciones de registro del AI Act no le alcanzarán. Es una lectura, no un texto: el plazo que el art. 6.5 del AI Act daba a la Comisión para esas directrices, el 2 de febrero de 2026, pasó sin ellas.
Lo que queda es el AMLR. Art. 77.1.b: las entidades conservarán «un registro de la evaluación realizada de conformidad con el artículo 69, apartado 2, incluida la información y las circunstancias consideradas y los resultados de dicha evaluación, con independencia de que dicha evaluación dé lugar o no a una comunicación de operaciones sospechosas a la UIF, y una copia de las comunicaciones, si las hay». Es la obligación que permite reconstruir la evaluación. No dice si la salida del sistema tiene que constar. Puede leerse que es información considerada, que solo es circunstancia considerada si la entidad la tuvo en cuenta, o que no es una circunstancia de la operación sino una valoración sobre ella.
El AMLR es «obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro» (art. 90), pero no deroga el art. 25 del RD. Y ni la Ley consolidada a 21 de marzo de 2026 ni el RD consolidado mencionan el Reglamento (UE) 2024/1624. Caben al menos tres lecturas:
La diferencia no es teórica. En el caso 05 del corpus (resultado esperado), con datos sintéticos, un examen de 2028 lo decide la persona responsable del cumplimiento normativo, que no es el representante ante el Servicio Ejecutivo:
$ registro-examen-especial corpus/05-decide-el-responsable-del-cumplimiento.json
[...]
Estado del registro:
ley_rd incompleto
amlr completo
T-1 completo
T-2 indeterminado
T-3 incompleto
[...]
Qué hay que decidir para salir del indeterminado (D-7, D-8):
T-2:
DC — ¿Quién decide la comunicación con el AMLR? (R-4, §4.2)
DC-1: incompleto (falta RD-11)
DC-2: completo
Datos: expediente.decision_comunicacion.decisor
Con el RD falta el requisito RD-11: la decisión no la tomó el representante. Con el AMLR, el registro está completo con las dos lecturas de quién decide. Si el AMLR desplaza el art. 25 (T-1), está completo; si se suman los dos (T-3), no. Si se suman con prevalencia del AMLR (T-2), depende además de la otra pregunta abierta: si el AMLR no dice quién decide (DC-1), el RD sigue exigiendo al representante; si decide el responsable del cumplimiento (DC-2), esa exigencia cede.
Una alerta puede revisarse y descartarse sin abrir examen especial. Es en la generación y la revisión de alertas donde intervienen los «modelos automatizados de generación y priorización de alertas» que el RD, art. 23, exige a partir de 10.000 operaciones anuales, y es ahí donde las dos normas se separan.
Con el RD, una alerta descartada no deja registro propio. El art. 23 pide revisarla «a efectos de determinar si procede el examen especial», y el registro del art. 25.3 es «para cada expediente de examen especial realizado». Sin examen no hay expediente.
Con el AMLR, depende de si revisar la alerta ya es evaluar. Art. 69.2: las entidades «evaluarán las operaciones o actividades llevadas a cabo por sus clientes sobre la base de cualquier hecho o información pertinente». Si la revisión de una alerta es esa evaluación, el art. 77.1.b obliga a registrarla, «con independencia de que dicha evaluación dé lugar o no a una comunicación». Si es solo un filtro previo, no.
En el caso 03 del corpus (resultado esperado), una alerta generada por un sistema se revisa y se descarta sin registrar fuentes, circunstancias ni resultado:
$ registro-examen-especial corpus/03-alerta-descartada-revisar-es-evaluar.json
[...]
Estado del registro:
ley_rd no_exigible
amlr indeterminado
[...]
AD — ¿La revisión de una alerta descartada es una evaluación del art. 69.2 del AMLR? (R-6, §4.5)
AD-1: no_exigible
AD-2: incompleto (falta AM-01, AM-02, AM-03, AM-04)
Con una lectura no hay nada que registrar. Con la otra, falta todo lo que pide el art. 77.1.b. La diferencia, multiplicada por el número de alertas que un sistema genera y descarta, es la diferencia entre registrar los expedientes y registrar casi todo lo que el sistema toca.
registro-examen-especial-pbc no evalúa el sistema. Valida el registro de cada examen, o de cada alerta descartada, en cinco regímenes: la Ley y el RD, el AMLR y las tres lecturas del art. 25 desde el 10 de julio de 2027. Para cada uno dice si el registro está completo, qué le falta, con el artículo de cada requisito, y si la norma no exige registro.
El sistema es una caja cerrada. Del sistema se recoge lo que el registro puede atestiguar sin mirar dentro:
No se modelan variables, umbrales ni reglas. Por eso hay cosas que la herramienta no comprueba, y lo dice. La principal es la condición del art. 76.5.a del AMLR: que «los datos tratados por dichos sistemas se limiten a los datos obtenidos con arreglo al capítulo III». Eso se comprueba sobre el sistema, no sobre el registro de un examen. Tampoco valora si la intervención humana fue «significativa»: comprueba que existe y que no es posterior a la decisión.
Donde la norma no resuelve una pregunta, la herramienta calcula una lectura por cada respuesta. Si dan estados distintos, el régimen es indeterminado, y la salida lo atribuye a las preguntas que lo causan: una pregunta lo causa si, en alguna combinación de las demás respuestas, cambiar solo la suya cambia el estado. Para cada una da el estado y lo que falta con cada respuesta, y si con ella basta o el resultado aún depende de otra. No elige.
Las once preguntas que los textos dejan abiertas están en docs/ambiguedades.md, cada una con qué dice la norma, por qué no determina un comportamiento único, qué hace la implementación y cómo se señala en la salida. Entre ellas: si la salida del sistema es una circunstancia considerada, si la intervención humana alcanza la decisión de comunicar, si el art. 25 del RD sigue aplicándose, quién decide con el AMLR y si revisar una alerta es evaluar. Ninguna depende del borrador de la Comisión.
La pregunta del título tiene una respuesta clara hasta el 9 de julio de 2027: el representante ante el Servicio Ejecutivo, o el órgano de control interno con el voto motivado de cada miembro en el acta. Desde el 10 de julio, la respuesta depende de dos preguntas que ningún texto responde: si el art. 25 del RD sigue aplicándose, y quién decide con el AMLR.
Un sistema de IA no cambia esas preguntas, pero las vuelve visibles. Si un modelo propone la decisión, importa quién la toma y si alguien revisó la propuesta. Si un modelo descarta alertas, importa si cada descarte es una evaluación que hay que registrar. Una herramienta que dijera que un registro está completo, sin decir con qué lectura, estaría respondiendo esas preguntas sin decir cuáles. La alternativa es comprobar el registro con todas las lecturas que los textos permiten, decir de qué artículo sale cada requisito y convertir cada indeterminado en las preguntas que alguien, con nombre, tiene que responder.
El código, la especificación, el corpus y las fuentes con su versión y su huella están en github.com/mshodai/registro-examen-especial-pbc. Las citas del AMLR son del texto publicado en el DO L de 19.6.2024; las de la Ley 10/2010 y el RD 304/2014, de sus textos consolidados con última modificación de 21 de marzo de 2026 y 24 de abril de 2024; las del AI Act, del texto publicado en el DO L de 12.7.2024; las del borrador de la Comisión, no vinculante, del anexo publicado el 19 de mayo de 2026 (docs/fuentes/FUENTES.md).
Este artículo es un análisis de la arquitectura de una herramienta de validación, no asesoramiento jurídico.